Su voluntad merece quedar protegida
Un testamento es mucho más que un documento legal. Es el instrumento mediante el cual usted establece cómo desea que se distribuyan sus bienes, protege a sus seres queridos y deja instrucciones claras para cuando ya no pueda expresar personalmente su voluntad.
Cuando una persona fallece sin un testamento válido, es la ley —y no la persona fallecida— la que determina quiénes heredan y qué participación corresponde a cada heredero.
Esto puede producir resultados distintos a los que la persona habría deseado, especialmente cuando existen hijos de diferentes relaciones, un cónyuge sobreviviente, propiedades compartidas, negocios, donaciones anteriores, personas dependientes o posibles conflictos familiares.
El Código Civil de Puerto Rico de 2020 introdujo cambios importantes en el derecho sucesorio. Entre ellos, eliminó como regla general la necesidad de que comparezcan tres testigos al otorgamiento de un testamento abierto ante notario. Los testigos pueden ser necesarios cuando los solicita el testador o el notario, o cuando concurren circunstancias que requieren formalidades adicionales.
La legislación también modificó las disposiciones relacionadas con la legítima y fortaleció la posición sucesoria del cónyuge sobreviviente. Sin embargo, no toda distribución es jurídicamente posible. La planificación debe respetar los derechos que la ley reconoce a determinados herederos.
La desheredación tampoco puede basarse únicamente en una diferencia familiar o en una decisión impulsiva. Para desheredar válidamente a un legitimario debe existir una causa reconocida por la ley y esta debe expresarse de manera clara en el testamento.
Mediante una planificación adecuada pueden evaluarse asuntos como:
• La distribución de propiedades, cuentas y otros bienes.
• La protección del cónyuge sobreviviente.
• La situación de hijos y descendientes.
• Las donaciones o adelantos realizados en vida.
• La designación de albacea.
• La administración de determinados bienes.
• Las deudas y obligaciones del patrimonio.
• La posibilidad de reducir futuros desacuerdos.
• La coordinación entre el testamento, las escrituras y las titularidades existentes.
Como regla general, el heredero no responde con su patrimonio personal por las deudas hereditarias más allá del valor de los bienes recibidos. No obstante, pueden existir consecuencias cuando los bienes del caudal se ocultan, se mezclan, se utilizan indebidamente o se administran sin observar las obligaciones legales correspondientes.
Por eso, un testamento no debe prepararse como un formulario genérico. Debe responder a su familia, sus bienes, sus relaciones, sus riesgos y sus verdaderas intenciones.
Planificar no es pensar en la muerte. Es proteger a quienes continuarán después de usted.
Un testamento correctamente preparado puede reducir incertidumbre, facilitar los trámites y disminuir el riesgo de controversias familiares.
En Dueño-Vargas & Asociados analizamos su situación y le explicamos, en lenguaje claro, las alternativas disponibles para que su voluntad quede expresada de manera válida, prudente y jurídicamente protegida.
Coordine su consulta antes de que una emergencia o una incapacidad limite sus alternativas.


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