PRUDENTE O NO NOMBRAR A UN HIJO COMO ALBACEA O EJECUTOR DE TU TESTAMENTO
El albacea es la persona designada para cumplir las encomiendas testamentarias, con las facultades y límites que resulten del testamento y de la ley. Nombrar a un hijo puede funcionar, pero cuando ya existe conflicto entre herederos también puede despertar alegaciones de favoritismo y disputas sobre las cuentas.
Puede resultar prudente si ese hijo es organizado, conoce los bienes y puede actuar responsablemente; si los demás confían mínimamente en su manejo y si el testamento establece deberes claros de transparencia.
La decisión merece más cuidado cuando ese hijo es parte del conflicto, ocupa el inmueble que podría venderse o existe historial de monopolio de información y deudas familiares. La confianza del testador no elimina los derechos de los demás.
Si decide nombrarlo, conviene estudiar estas medidas:
1. Designar un sustituto idóneo.
2. Exigir inventario y contabilidad con estados y recibos.
3. Mantener separados los fondos del caudal.
4. Precisar las facultades para decisiones importantes conforme a la ley.
5. Examinar los conflictos de interés y las restricciones para adquirir bienes del caudal.
6. Prever cómo atender el incumplimiento, respetando el procedimiento aplicable.
Nombrar dos hijos de bandos distintos puede parecer equilibrado y terminar paralizando las gestiones. Un tercero neutral o apoyo contable puede ser más útil, según el patrimonio y el conflicto. Lo decisivo es escoger a quien pueda cumplir y rendir cuentas, no solamente a quien tenga más cercanía familiar.
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Lcdo. Luis A. Dueño Vargas
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