Todos en algún momento tenemos que enfrentarnos a la difícil situación de perder, por el mero hecho de la muerte, un ser querido, ya en la línea ascendente, cónyuge o descendente de parentesco.

En algunos casos estos parientes fallecidos transmiten por dichas circunstancias bienes a aquellos que conforman ser sus parientes mas allegados.

En Puerto Rico, a fin de hacer que se logre esa transmisión de bienes efectivamente, ciertos procedimientos deben de ser iniciados y completados previo a su adjudicación y/o partición puedan llevarse a cabo.

Una vez las partes sean debidamente orientados por el (los) abogados de nuestra oficina; el personal inmediatamente dirige su atención a que con carácter de urgencia se mande a certificar en las dependencias del Tribunal Supremo si obra o no un testamento otorgado por la(s) persona(s) en cuestión.

De no haber constancias de última voluntad del óbito se redacta y tramita una petición de declaratoria de herederos ante el tribunal de primera instancia de Puerto Rico.

Es crucial y mandatorio tener tanto esa certificación positiva o negativa de testamento como constancias negativas o positivas de asuntos contenciosos.

Luego de haber hecho esa gesta y en conjunto con los herederos, se determine si se acepta o rechaza la herencia.

De ahí y simultáneo con lo anterior se notifica al Departamento de Hacienda sobre cuánta participación tenía el causante en los bienes que él(ella) alegaba poseer o ser el titular.

Una vez completado este y otros asuntos se suscriben las correspondientes instancias y se presentan ante el Registrador de la propiedad para q se califiquen y de estar todo conforme a la ley se inscriban a nombre de quienes al momento ostentan los nuevos títulos de propiedad.